NOTICIAS DE INTERÉS PARA SU MASCOTA
LEY DE CONTROL DE PERROS
En Guatemala se reformó una ley que fue derogada en España, es el decreto 22-2003 ley que se refiere al Control de Animales Peligrosos en la que hace una separación entre los perros considerados Peligrosos y los Altamente Peligrosos.
A partir del 14 de Junio de 2013, los propietarios de perros definidos como PELIGROSOS en la ley de Control de Animales Peligrosos, deben solicitar su licencia para mantener sus mascotas.
Dentro de los tipificados como altamente peligrosos se encuentran las razas AMERICAN PITTBULL TERRIER, STAFFORDSHIRE TERRIER, TOSA INU.
Entre los tipificados como peligrosos se encuentran los ROTWEILLER, DOGO ARGENTINO, DOGO GUATEMALTECO, FILA BRASILEÑO, DOBERMAN, MASTIN NAPOLITANO, DOGO DE BURDEOS, BULL MASTIF, BULLTERRIER INGLES Y PRESA CANARIO.
Según la ley, quien tenga perros definidos como peligrosos y altamente peligrosos debe tramitar licencia para tenencia de animales clasificados peligrosos.
Para la obtención de esta licencia:
- Debe ser mayor de edad,
- presentar DPI,
- no ser incapacitado,
- demostrar que puede cuidar al animal.
- Presentar certificado de salud y carnet de vacunación del animal
- Si su mascota es hembra y tiene crías tiene que solicitar licencia por cada cachorro.
La licencia la emitirán en Gobernación Departamental aunque ellos por el momento no tienen a las personas calificadas para realizar las evaluaciones y emitir las licencias.
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